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  • PREGUNTAS FRECUENTES

    • 1. ¿QUE ES LA ENFERMEDAD LABORAL?

      Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. 

    • 2. ¿QUE ES LA INCAPACIDAD TEMPORAL?

      Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.

    • 3. ¿QUE ES LA REINCORPORACIÓN AL TRABAJO?

      Es el derecho que tiene el trabajador cuando ha terminado el período de incapacidad temporal, y ha recuperado su capacidad de trabajo, en consecuencia el empleador está obligado a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría. 

    • 4. ¿QUE ES LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL?

      Se considera como incapacitado permanente parcial, al afiliado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado.    

    • 5. ¿CUANDO HAY REUBICACIÓN DEL TRABAJADOR?

      Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.

    • 6. ¿QUE ES EL ESTADO DE INVALIDEZ?

      Se considera inválida la persona que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral de acuerdo con el Manual Unico de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación. 

    • 7. ¿QUIEN REALIZA LA CALIFICACION?

      En primera instancia, la calificación de los porcentajes de pérdida de la capacidad laboral se hará por el equipo interdisciplinario dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiere concluido el proceso de rehabilitación integral. 

    • 8. ¿QUE HACER EN CASO EN QUE NO SE ESTE DE ACUERDO?

      En caso de existir discrepancias se acudirá a las Juntas de Calificación de Invalidez.

    • 9. ¿QUIEN PAGA LOS HONORARIOS Y GASTOS QUE SE OCASIONEN?

      La entidad de Seguridad Social le corresponde el pago de honorarios y demás gastos a que haya lugar.

    • 10. ¿A CARGO DE QUIEN ESTA EL VALOR DEL DICTAMEN?

      El costo del dictamen está a cargo de la Administradora de Riesgos Profesionales, pero el empleador o el trabajador podrán acudir directamente ante dichas juntas.    

    • 11. ¿CUALES SON LAS PRESTACIONES ECONOMICAS POR INVALIDEZ?

      a) Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación;

      b) Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación;

      c) Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%).